TEMARIO

sábado, 9 de noviembre de 2013

AUN PODEMOS CONSEGUIR QUE SE RETIRE EL CÓDIGO PENAL DE GALLARDÓN


El nuevo código penal de Gallardón y la alarmante represión y control social que sufriremos con él. Dirigido contra los más débiles, contra las clases empobrecidas  y las protestas sociales, con el objetivo de convertirnos en una sociedad, SILENCIOSA, MIEDOSA Y FRAGMENTADA

                                            Ministro de Justicia - Alberto Ruiz-Gallardón

Entre otras medidas, la reforma introduce la prisión permanente revisable (cadena perpetua encubierta, siguen esta clase política utilizando palabras ambiguas y no llamar a las cosas por su nombre), endurece las penas sin justificación, responden al conflicto social penalizando la legítima protesta y la contestación social, y criminaliza la pobreza, la solidaridad, olvidando aquellos comportamientos que mayor perjuicio causan a la sociedad en su conjunto (corrupción política y defraudaciones millonarias al erario público)  y que son causantes directos de la actual crisis política, económica y social en que nos encontramos.

El próximo 20 de Noviembre del 2013 a las 12:00 , todos ante las sedes judiciales protestando contra las tasas judiciales y el nuevo código penal de Gallardón, que excluyen de la  justicia a la clase media pero no ocasionan ningún problema a bancos y grandes empresas.

Este nuevo código penal intenta tranquilizar la opinión pública frente a fenómenos que causan alarma , haciéndose adalides del circo mediático, que ellos mismos encumbran para tener esos avales teledirigidos y conseguir sus objetivos.

 El artículo 25.2 de la Constitución dice "que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".

Esta normativa penal, deja además de lado los principios de reeducación y reinserción social, no puede tener cabida en un Estado que pretenda considerarse social y democrático de Derecho, que se fundamenta en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, tal como exige nuestra constitución.

Algunas de las claves de la Reforma:

1.- Un Código Penal más severo: hoy es falta, mañana será delito.

El proyecto de Código Penal, nos indica que se suprimen las faltas para incrementar la eficacia de la justicia penal, facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta en la vía civil o en la administrativa. Es decir, que nos "venden" esta reforma como una vía para descongestionar la Administración de Justicia.

 Sin embargo, lo que no nos dicen es que la supresión de las faltas implica que el Código Penal pasa a ser mucho mas severo, sin que exista una justificación para ello en la realidad social que vivimos actualmente.
Lo que verdaderamente implica esta reforma es que determinadas acciones que, hasta ahora, no tenían una especial gravedad (ej. hacer un graffiti, llevarse sin pagar una botella de leche de un supermercado, etc) y, por esa razón se consideran faltas, ahora pasaran a ser delitos, agravándose las consecuencias jurídicas y sociales de quienes los cometieron (posibilidad de detención policial si nos denuncian, imposición de antecedentes penales, etc)

2.- Cadena Perpetua, llamada "prisión permanente revisable"

3.- Delitos contra los derechos de autor ¿Dónde está la proporción?

Para la comisión de los delitos contra la propiedad intelectual ya no se va a exigir que exista ánimo de lucro (intención de ganar dinero) sino que se tenga intención de obtener un beneficio directo o indirecto. ¿Qué es un beneficio directo?¿E indirecto?. Se introducen conceptos jurídicos indeterminados que nos crean una inseguridad jurídica prohibida por la Constitución.
Los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se pueden descargas obras protegidas por los derechos de autor se enfrentarán a penas de hasta seis años de prisión. A partir de ahora se penalizará compartir la cultura con la misma pena que la que castigarán los delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años.
¿A quiénes benefician estos cambios? ?La sociedad tiene miedo de los manteros y necesita que el Estado la proteja de ellos? ¿Consideramos que causa el mismo daño una persona que abusa sexualmente de un menor de edad que el responsable de una web que comparte un enlace en el que se puede descargar un libro cuyos derechos de autor están protegidos?.

Ya surte efecto la ley sin estar en vigor.


4.- Cuando la solidaridad puede ser un delito.

Se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias. Sin embargo, no se define qué supone "prestar ayuda por razones humanitarias", lo que deja un amplio margen de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que ello se convierta en delito?

5.- Persecución de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.

 La resistencia pasiva ante, por ejemplo, una agresión policial, podría ser considerada atentado a la autoridad (incrementándose la pena). Según la legislación actual, se exige una resistencia activa para ser condenado por tal delito, al ser más grave que la simple resistencia.
El único artículo del Código Penal que protege nuestros derechos cívicos (art. 559) es sustituido por completo y sin explicación por el delito de difusión de mensajes que inciten a alterar el orden público. Eliminan la protección de nuestros derechos cívicos para criminalizar nuestra libertad de expresión e introducir los delitos de opinión.

5.-Un Código Penal para todos o sólo para unos pocos?

Nos encontramos con un derecho penal que privilegia a las clases más pudientes o con mayor capacidad económica para cometer estos delitos, pues agrava injustificadamente la sanción de aquellas personas o grupos que por necesidad o vulnerabilidad puedan cometer pequeños fraudes mientras minimiza los fraudes cometidos por grandes empresas o rentas pese a su indudable mayor cuantía.